La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios emitió, el 13 de diciembre, la CIRCULAR D.N. N° 24/2022 «con relación al trámite de Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, normado en el D.N.T.R., Título II, Capítulo III, Sección 14ª».
La circular se dirige a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y establece:
«Una vez inscripto el trámite que nos ocupa [otorgamiento de placa para Trailer] el/la Encargado/a procederá a entregar una copia certificada de la documentación indicada en el artículo 3°, inciso c) del la norma citada en el primer párrafo, donde deberá dejarse constancia del número de dominio del automotor que traccionará el trailer de que se trata junto con la leyenda “Placa Alternativa pendiente de entrega”, con su sello y firma. En esa misma instancia, deberá entregarse una copia de la presente Circular junto con un juego de placas provisorias con vigencia por SESENTA (60) días, para su colocación en la luneta trasera del vehículo de remolque.
«Por último, cabe aclarar que al momento de recibir la placa metálica correspondiente al tráiler en la sede del Registro Seccional, este deberá enviar un correo electrónico al titular registral indicando que la misma se encuentra a su disposición y que para retirarla deberá presentar la copia de la documentación oportunamente intervenida por el/la Encargado/a, a fin de que en ella se inserte (con iguales recaudos que los indicados en el tercer párrafo) la leyenda “Placa Alternativa Entregada”.