En los autos caratulados "Antonio Barillari S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (por Fiscalia de Estado de
Al analizar el presente caso, los jueces de
A su vez, los magistrados recordaron que “el art. 192 bis del Código Fiscal de
En base a ello, los camaristas determinaron que “la denuncia de venta efectuada en el Registro Automotor no es suficiente para liberar a la concursada del pago de los impuestos, pues por aplicación de la norma citada el Estado Provincial puede exigir el tributo al titular de dominio de un automotor, mientras no haya efectuado la denuncia en
En base a ello, en el fallo del 31 de julio del presente año, la mencionada Sala concluyó que “como la documentación acompañada por la concursada sólo consiste en facturas y denuncias de ventas efectuadas ante el Registro Automotor respectivo los agravios de la incidentista serán admitidos y verificado en su totalidad el crédito pretendido”, mientras que rechazaron el planteo de inconstitucionalidad formulado por la concursada.
(29 de octubre 2012 - Fuente: http://www.abogados.com.ar)