¿Cómo se tramita la exención del impuesto de patentes para personas con necesidades especiales?
Se concede a vehículos propiedad de personas con discapacidad y la unidad haya sido adquirida dentro del régimen de la Ley 19.279; propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad, cuando el uso del vehículo esté destinado al hijo.
La exención del pago de la patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.
(Código Fiscal, art. 256, inc. 4º)
Requisitos:
- Exhibir original del Título de Propiedad del vehículo a eximir o presentar dos fotocopias del mismo certificadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribano, Autoridad Judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Nota solicitando la exención del vehículo y declaración jurada que el mismo es el único para el cual pide la exención, o en el caso de padres o tutores agregar con carácter de declaración jurada que el automotor es para el traslado de la Persona con Necesidades Especiales, con la firma del “Titular” certificada por “agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
- Original del Certificado de Discapacidad actualizado, expedido por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente (Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la persona con discapacidad – Oficina Automotores) cuya validez es de seis meses.
De tratarse de un vehículo automotor inscripto en “condominio” (esposos) o a nombre de los padres de la persona a eximir, presentar la Partida de Matrimonio o fotocopia de la misma certificada por escribano, autoridad judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y D.N.I. En caso de automotores inscriptos a favor de padres o tutores se adjuntará la Partida de Nacimiento del beneficiario y/o curatela en caso de corresponder y D.N.I.
En todos los casos de presentarse “Persona autorizada”, la firma del “Titular” del beneficio deberá estar certificada por escribano, entidad bancaria, autoridad judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Lugares de presentación:
Dirección General de Rentas: