Separata del Decreto 79/98
ANEXO II
NORMAS PARA
Anexo al Art?culo 62
1. Definiciones:
1.1. Maquinaria agr?cola: todos los equipos utilizados en las tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailers y carretones espec?ficamente dise?ados para el transporte de maquinarias agr?colas o partes de ellas.
1.2. Unidad Tractora: tractor agr?cola, cami?n, camioneta o cosechadora, mientras cumplan la funci?n de traccionar el tren.
1.3. Tren: conjunto formado por un tractor y los acoplados remolcados (cinta transportadora, vivienda, trailers porta plataforma, carrito de herramientas, carro de combustible, porta agua, tolva, acopladito rural, etc.)
2.Condiciones generales para la circulaci?n:
2.1. Se realizar? exclusivamente durante las horas de luz solar. Desde la hora ?sol sale? hasta la hora ?sol se pone?, que figura en el diario local, observando el siguiente orden de prioridades:
a) Por caminos auxiliares, en los casos en que ?stos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad tal que permita la circulaci?n segura de la maquinaria.
b) Por el extremo derecho de la calzada. No podr?n ocupar en la circulaci?n el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial no lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que el ente vial competente disponga.
2.2. Cada tren deber? circular a no menos de DOSCIENTOS METROS (
2.3. Esta prohibido:
a) Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc. oscurecimiento por tormenta, o cuando por cualquier otro fen?meno estuviera disminuida la visibilidad.
b) Estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores.
c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares.
e) Efectuar sobrepasos.
3. Requisitos para los Equipos:
3.1. Para la circulaci?n deber?n ser desmontadas todas las partes f?cilmente removibles, o que constituya un riesgo para la circulaci?n, tales como plataforma de corte, ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, etc., de manera de disminuir a un m?nimo posible el ancho de la maquinaria y mejorar la seguridad vial.
3.2. La unidad tractora deber? tener freno capaz de hacer detener el tren a una distancia no superior a TREINTA METROS (
3.3. El tractor deber? tener una fuerza de arrastre suficiente para desarrollar una velocidad m?nima de VEINTE KILOMETROS POR HORA (
3.4. El tractor debe poseer DOS (2) espejos retrovisores planos, uno de cada lado que le permitan la visi?n completa hacia atr?s y de todo tren.
3.5. No se exigen paragolpes en la cosechadora y en el acoplado intermedio pero s? en la parte posterior del tren.
3.6. Cuando el ?ltimo acoplado sea la cinta transportadora , debe colocarse el carrito ( de combustible, herramientas, etc.) debajo de la cinta, cumpliendo la funci?n de paragolpes. En este caso, el cartel de se?alamiento, se colocar? en el carrito.
3.7. Todos los componentes del tren deben poseer neum?ticos, en caso contrario deben transportarse sobre carret?n o sobre trailer, igual que en cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituya un riesgo para la circulaci?n.
3.8. Debe poseer como m?ximo, DOS (2) enganches r?gidos y cadenas de seguridad en prevenci?n de cualquier desacople. Los trenes formados por un tractor y acoplados tolva podr?n tener hasta DOS (2) enganches ( sin superar el largo m?ximo permitido).
3.9. El tractor debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibici?n de circular durante la noche.
4.- Se?alamiento:
4.1. El tractor debe contar, adem?s de las luces reglamentarias con UNA (1) baliza intermitente, de color amarillo ?mbar, conforme a la norma respectiva, visible desde atr?s y desde adelante. Esta podr? reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condici?n de ser visible desde ambas partes.
4.2. Deber?n colocarse CUATRO (4) banderas, como m?nimo de CINCUENTA CENTIMETROS(
4.3. En la parte posterior del ?ltimo acoplado debe colocarse un cartel de como m?nimo UN METRO (l m) de altura por DOS METROS Y CON CINCUENTA CENTIMETROS (
PRECAUCION DE SOBREPASO
ANCHO:........m LARGO: ..........m
En los casos en que el ?ltimo acoplado no permita por sus dimensiones la colocaci?n del cartel, ?ste se reemplazar? por la colocaci?n de DOS (2) tri?ngulos equil?teros de CUARENTA CENTIMETROS MAS O MENOS DOS CENTIMETROS (
El nivel de retroreflecci?n del material se ajustar? como m?nimo a los coeficientes de
5.Dimensiones.
5.1. El ancho m?ximo de la maquinaria agr?cola para esta modalidad de transporte de TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (
5.2. Se establece un largo m?ximo de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (
5.3. Se establece una altura m?xima de CUATRO METROS CON VEINTE (
5.4. La maquinaria agr?cola debe cumplir con las normas respectivas en cuanto a pesos por eje.
6. Permisos.
6.1. El permiso tendr? una validez de SEIS (6) meses, que debe coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los elementos que compongan el tren agr?cola, los que se contratar?n por el monto m?ximo que establezca
6.2. La maquinaria agr?cola comprendida entre TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (
6.2.1. Ser?n de aplicaci?n las normas establecidas en los apartados 2. Condiciones para la circulaci?n y 3. Requisitos para los equipos, en los aspectos que competan.
6.2.2. La maquinaria deber? montarse sobre el carret?n se manera de no sobresalir, en ambos laterales, m?s de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en total de la trocha del carret?n.
6.2.3. La maquinaria deber? ser anclada al carret?n de manera de garantizar su inmovilidad durante el transporte, debiendo asimismo certificar la estabilidad al vuelco del veh?culo y su carga.
6.2.4. La unidad tractora, para los carretones agr?colas, deber? ser un cami?n y cumplir con los requisitos de la relaci?n potencia peso.
6.2.5. La velocidad de circulaci?n m?nima ser? de VEINTE KILOMETROS POR HORA (
6.2.6. El largo, altura y pesos m?ximos para la maquinaria agr?cola que se transporta sobre carret?n son los que corresponden a los veh?culos especiales, en funci?n de lo que permite la infraestructura vial y la seguridad de la circulaci?n.
6.2.7. El permiso podr? ser tramitado por terceros, en la forma que determine la autoridad competente debiendo facilitarse la tramitaci?n de la renovaci?n, la que podr? efectuarse por v?a FAX u otra que se determine al efecto.
6.2.8. El permiso para el transporte de maquinaria agr?cola sobre carret?n (para maquinaria de entre
En el permiso deber?n figurar la totalidad de rutas y tramos para las que se autoriza la circulaci?n durante el per?odo de validez del mismo.
Para la renovaci?n se deber? presentar una solicitud, con car?cter de declaraci?n jurada, donde se indique el nuevo listado de rutas y tramos para los que se circular? y los comprobantes de seguro a que se hace referencia en este apartado.
6.2.9. El veh?culo especial deber? circular acompa?ado CINCUENTA METROS (
6.2.10. Cuando el veh?culo especial deba invadir la calzada opuesta, el veh?culo gu?a deber? actuar controlando el tr?nsito de manera de alertar a los conductores que circulan en sentido inverso de la presencia del carret?n.
6.2.11. El veh?culo especial y el veh?culo gu?a no formar?n parte de trenes agr?colas, debiendo circular separados a
6.2.12. En el veh?culo especial deber?n instalarse cuatro placas de 40 (cuarenta) cent?metros de ancho por 60 (sesenta) cent?metros de altura en los cuatro salientes de la carga, en material reflectivo con rayas oblicuas blancas y rojas de DIEZ CENTIMETROS (
En la parte posterior del carret?n deber? colocarse un cartel reflectivo de como m?nimo TRES METROS (
PRECAUCION DE SOBREPASO:
ANCHO :.........m, LARGO: .......m
6.2.13. El propietario de la maquinaria autorizada debe firmar una copia del permiso y de la renovaci?n con car?cter de declaraci?n jurada, asumiendo la total responsabilidad de los da?os y/o perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere atribuirse al conductor del veh?culo o maquinaria.
6.2.14. La autoridad competente podr? denegar la autorizaci?n para circular de este tipo de maquinaria en aquellos casos en que por sus caracter?sticas estructurales, elevados vol?menes de tr?nsito, o condiciones transitorias o permanentes de la misma lo justifiquen.
6.2.15. La autoridad competente para la expedici?n de permisos en las rutas nacionales es
Prof. irene Rey