Ante numerosas consultas realizadas por los socios, quiero recordarles:
ü
ü Dicha Disposición deroga expresamente el art. 12 de
ü Esta derogación es como consecuencia de que la citada Disposición incorpora a los Registros con competencia Exclusiva en Motovehículos en el procedimiento de pedidos de Informes de extraña jurisdicción.
Por tanto continua en plena vigencia y sin ninguna modificación lo dispuesto en el Título II, Capítulo XIV, Sección 2* del D.N.T.R. “CONSULTA DE LEGAJO” que en su art. 4* que dice: “Los mandatarios matriculados a los que se refiere el Título I, Capítulo XII, y los abogados, procuradores, escribanos públicos y contadores públicos no requerirán para solicitar esta consulta de la presentación de
Prof. Irene Rey